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domingo, noviembre 24, 2024
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Con reformas a la ley, se evitará que personas adultas mayores sean privadas de sus bienes injustamente

 

El Congreso del Estado aprobó reformas a la ley de personas adultas mayores para el estado: se establecen las acciones para la revocación de las donaciones

El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objeto de visibilizar el “derecho a la propiedad” como uno más de los derechos que el bloque de constitucionalidad reconoce a las personas adultas mayores.

 

De esta manera, se establece como el derecho a  la propiedad que toda persona adulta mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad.

 

Se indica que ninguna persona adulta mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública, conforme a lo establecido en la ley de la materia.

 

Las autoridades garantizarán a la persona adulta mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.

 

Con esta modificación, se busca proteger los bienes de las personas adultas mayores y evitar que queden en estado de indefensión por coacción de familiares que pretendan les realicen donaciones.

 

Con la reforma, se  fortalecen las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación a la donación de bienes, y que en su artículo 2176, dispone que: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.

 

Y además, establece las acciones para la revocación de las donaciones, en el artículo 2199 del Código donde establece que éstas pueden ser revocadas por ingratitud, si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; o si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

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