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miércoles, noviembre 27, 2024
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Necesario clarificar quién controla el padrón estatal de deudores alimentarios morosos: Leal Tovías

 

Impulsa una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado a fin de contribuir en la erradicación de la violencia económica.

El diputado Alejandro Leal Tovías, impulsa una iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 167 quater del Código Familiar para el Estado, con el fin contribuir en la erradicación de la violencia económica, y que la ley brindé la protección más amplia y los mecanismos para que el Estado logre garantizarlos

La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 167 quater del Código Familiar del Estado, para quedar de la siguiente forma: La o el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante oficio que deberá contener los siguientes datos:

VIII. Este escrito se enviará al Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien será la entidad encargada de tener actualizado el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias. Igualmente será la encargada de expedir las constancias de inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias o la baja del mismo a quien de forma justificada lo solicite.

En la exposición de motivos, el legislador plantea que “sin duda alguna, la violencia es el resultado de múltiples violaciones a derechos humanos, además significa grandes retos y obstáculos para el desarrollo de una sociedad”.

“Hoy, no se pude negar que aún existe, por ello, la presente iniciativa tiene como fin contribuir en la erradicación de la violencia económica, y que la ley brindé la protección más amplia y los mecanismos para que el Estado logre garantizarlos”.

En ese sentido tenemos que el artículo 167 quater del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí el cual fue añadido el 22 de noviembre de 2022, se aborda la cuestión de la incorporación y registro en un Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas. No obstante, es necesario destacar que la redacción del mencionado artículo no especifica la institución o la entidad la cual llevará dicho padrón, ni quien dará la baja del mismo a las personas que pierdan la calidad de morosos alimentarios.

Indica que es fundamental definir con claridad quién tiene la facultad para emitir la constancia de que una persona está inscrita en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas y quiénes estarán habilitados para consultar dicha información y asegurarse de que la constancia que se expida establezca de manera clara los elementos previstos en la misma normatividad.

Por lo anterior, es necesario adicionar un segundo párrafo al artículo en mención a fin de que se clarifique quien controla el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas y en consecuencia que está facultado para expedir constancia de ello.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictar un dictamen para enviarlo al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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