Recordaron los plazos para la declaración anual y aclararon que la constancia fiscal no tiene vigencia; así mismo que la mayoría de los trámites pueden realizarse en línea.
Con el inicio de año, desde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en San Luis Potosí, en rueda de prensa, Gerardo Cruz Aguilar, del área de Recaudación del SAT, y José Edgar González Cancino, administrador de Servicio al Contribuyente
exhortaron a las personas morales a cumplir en tiempo y forma con la presentación de su declaración anual, así como a informarse adecuadamente sobre el uso de la constancia de situación fiscal, documento que, señalaron, ha generado confusión entre contribuyentes y empleadores.
Informaron que las personas morales pueden presentar su declaración anual a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo, dependiendo de su régimen fiscal. Detallaron que algunas personas morales, como aquellas en proceso de liquidación, tuvieron plazo hasta el 19 de enero, mientras que las organizaciones sin fines de lucro cuentan hasta el 16 de febrero; el resto de los regímenes, incluido el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), deberán cumplir a más tardar el 31 de marzo.
“Todas las personas morales, todos los contribuyentes deben presentar su declaración anual en tiempo y forma para personas físicas es en el mes de abril y para personas morales, ellos pueden presentar su declaración a partir del primero de enero y hasta el 31 de marzo, dependiendo el régimen en el que estén tributando.
Por ejemplo, sociedades que están en el proceso de liquidación, tenían del primero de enero al 19 de enero para poder haber presentado su declaración. Las personas sin fines de lucro, todas estas son naturales, todas esas personas o personas morales que realizan actividades altruistas tienen todavía hasta 16 de febrero para poder presentar su declaración. El resto de todos los regímenes, tienen hasta el 31 de marzo para poder presentar su declaración”, explicaron.
Las autoridades precisaron que presentar la declaración anual no implica necesariamente el pago de impuestos, sino el cumplimiento de la obligación de informar al SAT sobre las actividades realizadas durante el ejercicio fiscal, incluso cuando no se hayan generado ingresos.
Asimismo, destacaron que el proceso se ha simplificado mediante información precargada en el sistema, como pagos provisionales, retenciones, PTU, comprobantes fiscales, devoluciones y datos de ejercicios anteriores, con el objetivo de reducir errores y facilitar el cumplimiento para las empresas.
En cuanto a la constancia de situación fiscal, González Cancino aclaró que el documento no tiene vigencia y no es obligatorio actualizarlo ni entregarlo a empleadores, salvo que exista un cambio en los datos fiscales del contribuyente, como domicilio, nombre o régimen.
Subrayaron que exigir la constancia de situación fiscal vulnera la privacidad de los contribuyentes, ya que contiene información sensible, y advirtió que solicitarla de manera indebida puede derivar en sanciones económicas que van de los 24 mil a los 122 mil pesos, conforme al artículo 83 del Código Fiscal de la Federación.
Indicó que para la emisión de facturas únicamente requieren cuatro datos: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, los cuales pueden obtenerse mediante la cédula de identificación fiscal o a través de herramientas digitales como SAT Móvil y el portal oficial del SAT.
Finalmente, informaron que el incremento en la demanda de constancias ha sido considerable, pasando de un promedio de 400 a cerca de mil 500 documentos emitidos diariamente, por lo que reiteraron el llamado a utilizar las plataformas digitales y evitar acudir de manera innecesaria a las oficinas del SAT.


