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domingo, mayo 19, 2024
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Aguinaldo, derecho fundamental del trabajador: UASLP

El licenciado GermĆ”n Federico Pedroza GaitĆ”n, director de la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija de la Universidad AutĆ³noma de San Luis PotosĆ­ (UASLP), resaltĆ³ la importancia del aguinaldo como una prestaciĆ³n laboral obligatoria, establecida en la Ley Federal del Trabajo, garantizando a todos los trabajadores el derecho al pago equivalente al menos a 15 dĆ­as de salario, antes del 20 de diciembre de cada aƱo.

Pedroza GaitĆ”n enfatizĆ³ que algunas empresas, organismos e instituciones, en sus normativas jurĆ­dicas, pueden prever prestaciones superiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo. En acuerdos entre las partes, se pueden establecer cantidades mayores y fechas de pago anticipadas a las que seƱala la ley.

AdemĆ”s, Pedroza GaitĆ”n mencionĆ³ que los contratos colectivos tambiĆ©n pueden especificar condiciones particulares en relaciĆ³n con el aguinaldo, aunque esta prestaciĆ³n es fundamentalmente aplicable a los trabajadores en general.

DestacĆ³ que la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones PĆŗblicas del Estado de San Luis PotosĆ­ tiene disposiciones especĆ­ficas sobre el aguinaldo, con caracterĆ­sticas propias que deben ser respetadas.

El director de la Facultad de Derecho subrayĆ³ que segĆŗn la ley, se considera trabajador a toda persona que presta un servicio subordinado a una persona fĆ­sica o moral, lo que implica el cumplimiento de disposiciones como el pago de aguinaldo, seguridad social, vacaciones, entre otras obligaciones laborales.

En casos particulares, la formalizaciĆ³n de estas condiciones laborales puede requerir la elaboraciĆ³n de un contrato individual de trabajo, donde queden claramente establecidas las condiciones de empleo, finalizĆ³.

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