El licenciado GermĆ”n Federico Pedroza GaitĆ”n, director de la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija de la Universidad AutĆ³noma de San Luis PotosĆ (UASLP), resaltĆ³ la importancia del aguinaldo como una prestaciĆ³n laboral obligatoria, establecida en la Ley Federal del Trabajo, garantizando a todos los trabajadores el derecho al pago equivalente al menos a 15 dĆas de salario, antes del 20 de diciembre de cada aƱo.
Pedroza GaitĆ”n enfatizĆ³ que algunas empresas, organismos e instituciones, en sus normativas jurĆdicas, pueden prever prestaciones superiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo. En acuerdos entre las partes, se pueden establecer cantidades mayores y fechas de pago anticipadas a las que seƱala la ley.
AdemĆ”s, Pedroza GaitĆ”n mencionĆ³ que los contratos colectivos tambiĆ©n pueden especificar condiciones particulares en relaciĆ³n con el aguinaldo, aunque esta prestaciĆ³n es fundamentalmente aplicable a los trabajadores en general.
DestacĆ³ que la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones PĆŗblicas del Estado de San Luis PotosĆ tiene disposiciones especĆficas sobre el aguinaldo, con caracterĆsticas propias que deben ser respetadas.
El director de la Facultad de Derecho subrayĆ³ que segĆŗn la ley, se considera trabajador a toda persona que presta un servicio subordinado a una persona fĆsica o moral, lo que implica el cumplimiento de disposiciones como el pago de aguinaldo, seguridad social, vacaciones, entre otras obligaciones laborales.
En casos particulares, la formalizaciĆ³n de estas condiciones laborales puede requerir la elaboraciĆ³n de un contrato individual de trabajo, donde queden claramente establecidas las condiciones de empleo, finalizĆ³.