Por unanimidad, en SesiĆ³n Ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformas legales para establecer la gratuidad en del uso de estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios, para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos.
El dictamen respectivo establece que con esta medida legislativa, se busca hacer ciudad para las personas y no para los automĆ³viles, pues se trata de que los vehĆculos se encuentren dentro de los estacionamientos y no afuera en las calles, en la vĆa pĆŗblica, en donde son estacionados regularmente para evitar el pago por concepto de su uso.
Con esto, estaremos abonando para devolver a las personas los espacios pĆŗblicos de la ciudad, lo que ademĆ”s permitirĆ” reducir la congestiĆ³n vehicular en las calles, mejorar la calidad del aire, entre otros beneficios al contar con calles libres de obstĆ”culos.
Se indica que solo podrĆ” cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehĆculos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran dichos bienes o servicios, y siempre y cuando se cuente con la concesiĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de estacionamiento de vehĆculos, lo que darĆ” viabilidad de pago de la tarifa establecida por la autoridad competente.
AdemĆ”s, se indica que los estacionamientos de vehĆculos de los establecimientos comerciales y de servicios deberĆ”n otorgar a las personas usuarias, cuando menos, quince minutos de tolerancia para abandonar el estacionamiento antes de hacer efectivo el cobro de la tarifa que corresponda, cuando asĆ proceda.
Se reforma la Ley OrgĆ”nica del Municipio Libre para establecer como parte de las acciones de organizaciĆ³n y reglamentaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y funciones municipales, a los estacionamientos de vehĆculos, estableciendo que no se entenderĆ” como tal, el que preste el Estado respecto al uso, goce, aprovechamientos o explotaciĆ³n de bienes del dominio pĆŗblico del estado.
Se agrega que los estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios, son parte accesoria de la negociaciĆ³n mercantil que se visita para adquirir un bien o recibir un servicio, de ahĆ que no se justifique el cobro del uso del estacionamiento a la luz del derecho de propiedad privada, pues de conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis PotosĆ, para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento en el que se pretendan realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, se deberĆ” contar con el equipamiento, la infraestructura, las Ć”reas de estacionamiento y los servicios necesarios para el giro industrial, comercial o de servicios que permitan su adecuada operaciĆ³n, correspondiendo al promotor.
En caso de que no se cuente con el referido equipamiento, infraestructura y demĆ”s elementos referidos, gestionarlos o implementarlos a su costa, conforme a lo que disponga la autoridad competente y considerando los estudios tĆ©cnicos de impacto que arrojen la necesidad de medidas de remediaciĆ³n, mitigaciĆ³n o compensaciĆ³n.
El decreto aprobado reforma el artĆculo 280 en su pĆ”rrafo primero, y en su fracciĆ³n I; y adiciona al mismo artĆculo 280 dos pĆ”rrafos, estos como pĆ”rrafos segundo y tercero de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis PotosĆ. Y reforma el artĆculo 141 en su fracciĆ³n IX; y adiciona al mismo artĆculo 141 una fracciĆ³n, esta como fracciĆ³n X, por lo que la actual fracciĆ³n X se recorre para quedar como fracciĆ³n XI de la Ley OrgĆ”nica del Municipio Libre para el Estado de San Luis PotosĆ, y entrarĆ” en vigor luego de su publicaciĆ³n en el PeriĆ³dico Oficial del Estado.