El pleno del Congreso del Estado aprobĆ³ en SesiĆ³n Ordinaria la reforma constitucional para reconocer el derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusiĆ³n e igualdad, en los tĆ©rminos que establezcan las leyes aplicables.
Se indica que el derecho a la movilidad estĆ” basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, asĆ como el oportuno acceso a otros derechos humanos, y tambiĆ©n con el derecho al espacio pĆŗblico e, incluso, por ser el lugar donde las personas han elegido habitar.
El fenĆ³meno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicaciĆ³n geogrĆ”fica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre trĆ”nsito o circulaciĆ³n es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos.
Con el crecimiento exponencial de la poblaciĆ³n en San Luis PotosĆ, resulta necesaria la implementaciĆ³n de medidas que coadyuven a la simplificaciĆ³n del ejercicio de sus derechos, sobre todo al momento en que se moviliza para el desarrollo de sus actividades, cualesquiera que Ć©stas sean.
El flujo constante de personas en todo el territorio estatal permite que el desarrollo socio econĆ³mico en la Entidad sea dinĆ”mico, haciendo que la movilidad sea un elemento esencial para alcanzar el progreso, por esta razĆ³n, es necesario que nuestra normatividad local reconozca el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, y calidad, entre otras.
Se debe garantizar la seguridad de las personas que se desplazan por las diferentes vialidades del territorio estatal, previniendo o minimizando los daƱos y efectos que puedan poner en riesgo su integridad fĆsica.
En segundo tĆ©rmino, es pertinente eficientar los recursos que todas las personas utilizan al momento de desplazarse, es decir, un mĆ”ximo aprovechamiento de las vialidades y los medios de transporte con el mĆnimo de costos posible. AdemĆ”s, es preciso orientar a la sostenibilidad a razĆ³n de conseguir el uso racional de los medios de transporte que se utilicen en el desplazamiento, con el objetivo de mejorar nuestro entorno al causar un impacto ambiental mĆnimo.
Se remite la Minuta a los 58 ayuntamientos, como integrantes del Constituyente Permanente Potosino, para que remitan su opiniĆ³n sobre dicha reforma.
El Decreto respectivo adiciona el pĆ”rrafo quinto al artĆculo 8Āŗ de la ConstituciĆ³n PolĆtica del Estado Libre y Soberano de San Luis PotosĆ, para estar en armonĆa con el artĆculo 4Āŗ pĆ”rrafo penĆŗltimo de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos.