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San Luis PotosĆ­
jueves, mayo 2, 2024
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Congreso del Estado aprueba reforma constitucional en materia de movilidad

 

El pleno del Congreso del Estado aprobĆ³ en SesiĆ³n Ordinaria la reforma constitucional para reconocer el derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusiĆ³n e igualdad, en los tĆ©rminos que establezcan las leyes aplicables.

Se indica que el derecho a la movilidad estĆ” basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, asĆ­ como el oportuno acceso a otros derechos humanos, y tambiĆ©n con el derecho al espacio pĆŗblico e, incluso, por ser el lugar donde las personas han elegido habitar.

El fenĆ³meno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicaciĆ³n geogrĆ”fica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre trĆ”nsito o circulaciĆ³n es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos.

Con el crecimiento exponencial de la poblaciĆ³n en San Luis PotosĆ­, resulta necesaria la implementaciĆ³n de medidas que coadyuven a la simplificaciĆ³n del ejercicio de sus derechos, sobre todo al momento en que se moviliza para el desarrollo de sus actividades, cualesquiera que Ć©stas sean.

El flujo constante de personas en todo el territorio estatal permite que el desarrollo socio econĆ³mico en la Entidad sea dinĆ”mico, haciendo que la movilidad sea un elemento esencial para alcanzar el progreso, por esta razĆ³n, es necesario que nuestra normatividad local reconozca el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, y calidad, entre otras.

Se debe garantizar la seguridad de las personas que se desplazan por las diferentes vialidades del territorio estatal, previniendo o minimizando los daƱos y efectos que puedan poner en riesgo su integridad fƭsica.

En segundo tĆ©rmino, es pertinente eficientar los recursos que todas las personas utilizan al momento de desplazarse, es decir, un mĆ”ximo aprovechamiento de las vialidades y los medios de transporte con el mĆ­nimo de costos posible. AdemĆ”s, es preciso orientar a la sostenibilidad a razĆ³n de conseguir el uso racional de los medios de transporte que se utilicen en el desplazamiento, con el objetivo de mejorar nuestro entorno al causar un impacto ambiental mĆ­nimo.

Se remite la Minuta a los 58 ayuntamientos, como integrantes del Constituyente Permanente Potosino, para que remitan su opiniĆ³n sobre dicha reforma.

El Decreto respectivo adiciona el pĆ”rrafo quinto al artĆ­culo 8Āŗ de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado Libre y Soberano de San Luis PotosĆ­, para estar en armonĆ­a con el artĆ­culo 4Āŗ pĆ”rrafo penĆŗltimo de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

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