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San Luis PotosĆ­
sƔbado, mayo 18, 2024
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Iniciativa de ley busca prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros

En comisiones se analiza una iniciativa de reforma a la ley de protecciĆ³n a los animales para el estado

Las comisiones de Justicia; y EcologĆ­a y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al CĆ³digo Penal del Estado, y a la Ley de ProtecciĆ³n a los Animales para el Estado de San Luis PotosĆ­, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.

Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisiĆ³n que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, asĆ­ como la sobreexplotaciĆ³n de su trabajo

Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de ProtecciĆ³n a los Animales para el Estado de San Luis PotosĆ­, entendido como la utilizaciĆ³n de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayorĆ­a de los casos, terminan muriendo.

Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizƔndoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.

La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, asĆ­ como entrenarlos o utilizarlos como ā€œsparringā€ para tales fines.

TambiĆ©n se busca establecer sanciones en el CĆ³digo Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco aƱos de prisiĆ³n y el equivalente de doscientos a dos mil dĆ­as multa a quien: crĆ­e o entrene a un perro con el propĆ³sito de hacerlo participar en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra Ć­ndole; utilice a un perro o cualquier otro animal como ā€œsparringā€ para entrenar a un perro con el propĆ³sito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que implique una pelea entre dos o mĆ”s perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectĆ”culos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, pĆŗblicas o privadas, con o sin apuestas.

TambiĆ©n que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que implique una pelea entre dos o mĆ”s perros. La sanciĆ³n a que se hace menciĆ³n en el pĆ”rrafo anterior, se incrementarĆ” en una mitad cuando se trate de servidores pĆŗblicos.

En caso de que la conducta sea provocada por una persona del Ć”rea de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, ademĆ”s de las penas anteriores se aplicarĆ” la suspensiĆ³n o inhabilitaciĆ³n, del empleo, cargo, profesiĆ³n, oficio, autorizaciĆ³n, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artĆ­culo, quien asista como espectador a cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros, a sabiendas de esta circunstancia.

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