En comisiones se analiza una iniciativa de reforma a la ley de protecciĆ³n a los animales para el estado
Las comisiones de Justicia; y EcologĆa y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al CĆ³digo Penal del Estado, y a la Ley de ProtecciĆ³n a los Animales para el Estado de San Luis PotosĆ, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.
Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisiĆ³n que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, asĆ como la sobreexplotaciĆ³n de su trabajo
Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de ProtecciĆ³n a los Animales para el Estado de San Luis PotosĆ, entendido como la utilizaciĆ³n de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayorĆa de los casos, terminan muriendo.
Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizƔndoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.
La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, asĆ como entrenarlos o utilizarlos como āsparringā para tales fines.
TambiĆ©n se busca establecer sanciones en el CĆ³digo Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco aƱos de prisiĆ³n y el equivalente de doscientos a dos mil dĆas multa a quien: crĆe o entrene a un perro con el propĆ³sito de hacerlo participar en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra Ćndole; utilice a un perro o cualquier otro animal como āsparringā para entrenar a un perro con el propĆ³sito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que implique una pelea entre dos o mĆ”s perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectĆ”culos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, pĆŗblicas o privadas, con o sin apuestas.
TambiĆ©n que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que implique una pelea entre dos o mĆ”s perros. La sanciĆ³n a que se hace menciĆ³n en el pĆ”rrafo anterior, se incrementarĆ” en una mitad cuando se trate de servidores pĆŗblicos.
En caso de que la conducta sea provocada por una persona del Ć”rea de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, ademĆ”s de las penas anteriores se aplicarĆ” la suspensiĆ³n o inhabilitaciĆ³n, del empleo, cargo, profesiĆ³n, oficio, autorizaciĆ³n, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artĆculo, quien asista como espectador a cualquier exhibiciĆ³n, espectĆ”culo o actividad que involucre una pelea entre dos o mĆ”s perros, a sabiendas de esta circunstancia.