El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Tránsito del Estado, para incorporar el concepto de vehículos eléctricos de micromovilidad, y establecer el uso obligatorio de casco para su circulación.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes que preside la diputada Jacquelinn Jáuregui Mendoza, incorpora el concepto de vehículo eléctrico de Micromovilidad, entendido como el modo de transporte de una o más ruedas, propulsado total o parcialmente mediante energía eléctrica, cuya velocidad máxima 25 km/h.
Se establece que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado, y las autoridades municipales de tránsito deberán observar el uso preferente de los espacios públicos de peatones, personas con discapacidad, niñas niños y adolescentes mujeres embarazadas, personas adultas mayores y de ciclistas.
Además, de realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas y vehículos eléctricos de micromovilidad, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Se establece que para el caso de las motocicletas, motonetas y vehículos eléctricos de micromovilidad, el uso del casco será obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.
La incorporación de los vehículos eléctricos de micromovilidad en la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí responde a una necesidad normativa que ha surgido de manera clara y urgente ante el crecimiento sostenido y la proliferación de estos medios de transporte en las ciudades modernas.
La micromovilidad, entendida como el uso de vehículos ligeros personales propulsados total o parcialmente por energía eléctrica y diseñados para trayectos cortos, ha transformado las dinámicas de movilidad urbana tanto en México como en otros países.
La necesidad de contar con reglas claras para estos medios de transporte no es un capricho, gobiernos locales han comenzado a legislar al respecto para evitar vacíos legales que ponen en riesgo la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.
La regulación de la micromovilidad eléctrica fortalece la certeza juridica para usuarios, autoridades y operadores de servicios relacionados, al delimitar claramente qué vehículos están comprendidos, cómo deben operar y qué obligaciones y derechos tienen las personas que los utilizan.
Esto evita interpretaciones subjetivas y decisiones arbitrarias, y permite a los ayuntamientos diseñar, con fundamento legal, programas de movilidad integrados que consideren las características técnicas y los niveles de riesgo de estos vehículos, así como sus particularidades operativas. La regulación también facilita la evaluación continua de la efectividad de las políticas públicas implementadas, permitiendo ajustes basados en evidencia, datos de operación y necesidades locales.
Por lo tanto, resulta evidente la necesidad de actualizar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para contemplar esta modalidad de transporte de manera explícita, establecer definiciones legales técnicas, facultar a los ayuntamientos para emitir disposiciones aplicables a estos vehículos y reconocer derechos y obligaciones de sus usuarios, con el fin de promover una convivencia vial armónica, mejorar la seguridad vial y fomentar un sistema de movilidad urbana adaptado a las necesidades y tendencias actuales.
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